Cuando quiera que para el otorgamiento de una autorización sanitaria se requieran estudies, pruebas o análisis técnicos, ante la autoridad sanitaria que deba practicarlos deberá cancelarse, por parte de los solicitantes, por concepto de los derechos correspondientes la suma que mediante resolución, el Ministerio de Salud establezca para cada casa.
El comprobante de pago de los derechos a que se refiere el presente artículo, deberá adjuntarse a la documentación correspondiente a la solicitud de autorización. La totalidad de lo recaudado por este concepto se destinará, de manera especial, a los programas generales de vigilancia, y control de contaminación del medio ambiente. CAPITULO XVI De la vigilancia, el control y las sanciones.