Micelio

Artículo 8

Improcedencia De La Conciliación Y Terminación Por Mutuo Acuerdo

Decreto 344 de 2007 · por medio del cual se reglamentan los artículos 54 y 55 de la Ley 1111 de 2006.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Improcedencia de la conciliación y terminación por mutuo acuerdo. La conciliación contenciosa-administrativa y la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios de determinación de impuestos y/o de imposición de sanciones, no será procedente en cualquiera de los siguientes casos

a)

En los procesos en los que se haya proferido sentencia definitiva o cuando el acto administrativo se encuentre debidamente ejecutoriado;

b)

En los procesos originados en liquidaciones tributarias de aforo;

c)

En los procesos que se encuentren en trámite del recurso extraordinario de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado;

d)

Cuando habiéndose agotado la vía gubernativa por fallo del recurso de reconsideración, o por no haberse interpuesto el recurso oportunamente, opere la caducidad del término para interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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