°. Improcedencia de la conciliación y terminación por mutuo acuerdo. La conciliación contenciosa-administrativa y la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios de determinación de impuestos y/o de imposición de sanciones, no será procedente en cualquiera de los siguientes casos
En los procesos en los que se haya proferido sentencia definitiva o cuando el acto administrativo se encuentre debidamente ejecutoriado;
En los procesos originados en liquidaciones tributarias de aforo;
En los procesos que se encuentren en trámite del recurso extraordinario de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado;
Cuando habiéndose agotado la vía gubernativa por fallo del recurso de reconsideración, o por no haberse interpuesto el recurso oportunamente, opere la caducidad del término para interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.