Articulo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de abril de 1984. Comuníque se y cúmplase.
Decreto 1285 de 1984 →Vigente
Artículo 2
Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del Primero (1°) De Abril De 1984
Decreto 1285 de 1984 · Por el cual se aprueba con modificaciones, supresiones y adiciones el acuerdo número 002 del 27 de marzo de 1984, expedido por el Consejo Comisarial del Amazonas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.