Micelio

Artículo 8

º

Decreto 36 de 1999 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta directas e indirectas del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas -Fogacoop-, el Director del Fondo Nacional de Ahorro -FNA-, el Presidente de la Previsora Compañía de Seguros, el Presidente de la Sociedad Fiduciaria La Previsora y el de la Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías-, tendrán derecho a la Prima Técnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 36 de 1999