ARTICULO 63. COMISIÓN ADMINISTRADORA DE CARRERA DEL PERSONAL CIVIL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Créase la Comisión Administradora de Carrera del Ministerio de Defensa Nacional la cual estará integrada de la siguiente forma
El Ministro de Defensa Nacional o el Viceministro, como su delegado, quien la presidirá
El Secretario General
El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio
El Comandante General de las Fuerzas Militares o el Jefe del Estado Mayor Conjunto, como su delegado
Los Comandantes de Fuerza o los Segundos Comandantes, como sus delegados
El Director General de la Policía Nacional o el Subdirector General, como su delegado
Cinco (5) representantes de los empleados de carrera, elegidos por votación general de los mismos