Micelio

Artículo 2

Decreto 2275 de 2008 · Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Bicentenario de la Independencia de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La Comisión Intersectorial para el Bicentenario de la Independencia, estará integrada por

a)

El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado;

b)

El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado;

c)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado;

d)

El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado;

e)

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado;

f)

El Ministro de Educación Nacional, o su delegado;

g)

El Ministro de Comunicaciones, o su delegado;

h)

El Ministro de Transporte, o su delegado;

i)

El Ministro de Cultura o su delegado;

j)

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia, o su delegado;

k)

El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;

l)

El Director General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o su delegado;

m)

La Alta Consejera Presidencial para el Bicentenario.

Parágrafo

La esposa del señor Presidente, el asesor de la Alta Consejera Presidencial para el Bicentenario y un representante del sector privado serán invitados permanentes de la Comisión. La Comisión podrá invitar a otros funcionarios, representantes de organismos internacionales y del sector privado, cuando lo considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2275 de 2008