Micelio

Artículo 16

Ley 3 de 1961 · Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los valles de Ubaté y Chiquinquirá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación, los Departamentos, el Distrito Especial, los Municipios y las entidades descentralizadas, podrán cooperar a la formación del patrimonio de la Corporación, ya suministrándole bienes de cualquier clase, sin condición alguna a manera de donación, o bien bajo la forma de aporte. Los aportes que se hagan a la Corporación no confieren derecho alguno al patrimonio de ellas durante su existencia, ni faculta para intervenir en su administración por fuera de las normas estatutarias. De los aportes se llevará una cuenta especial, de manera que si se hacen en bienes distintos de moneda deberá convenirse su valor entre la entidad aportante y la Corporación, con el fin de registrarlo así en la cuenta respectiva. La cuenta de aporte servirá para que en caso de disolución de la Corporación se establezca la proporción que en su activo líquido le corresponda a cada una de las entidades aportantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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