° Las acciones de la Clase A serán pagadas en la forma prevista por el artículo 2° del Decreto 3141 de 1956, esto es, con el producido del recaudo de los impuestos a que se refieren los Decretos números 2597 y 2738 de 1956, durante los años de 1957 y 1958; y con el valor del patrimonio que el Gobierno tenía en el Instituto de Fomento Industrial, y con los demás recursos, acciones o activos que determine el Gobierno.
Decreto 739 de 1957 →Vigente
Artículo 8
Las Acciones De La Clase A Serán Pagadas En La Forma Prevista Por El Artículo 2° Del Decreto 3141 De 1956, Esto Es, Con El Producido Del Recaudo De Los Impuestos A Que Se Refieren Los Decretos Números 2597 Y 2738 De 1956, Durante Los Años De 1957 Y 1958; Y Con El Valor Del Patrimonio Que El Gobierno Tenía En El Instituto De Fomento Industrial, Y Con Los Demás Recursos, Acciones O Activos Que Determine El Gobierno
Decreto 739 de 1957 · Por el cual se aprueban unos estatutos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.