Micelio

Artículo 8

Las Acciones De La Clase A Serán Pagadas En La Forma Prevista Por El Artículo 2° Del Decreto 3141 De 1956, Esto Es, Con El Producido Del Recaudo De Los Impuestos A Que Se Refieren Los Decretos Números 2597 Y 2738 De 1956, Durante Los Años De 1957 Y 1958; Y Con El Valor Del Patrimonio Que El Gobierno Tenía En El Instituto De Fomento Industrial, Y Con Los Demás Recursos, Acciones O Activos Que Determine El Gobierno

Decreto 739 de 1957 · Por el cual se aprueban unos estatutos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las acciones de la Clase A serán pagadas en la forma prevista por el artículo 2° del Decreto 3141 de 1956, esto es, con el producido del recaudo de los impuestos a que se refieren los Decretos números 2597 y 2738 de 1956, durante los años de 1957 y 1958; y con el valor del patrimonio que el Gobierno tenía en el Instituto de Fomento Industrial, y con los demás recursos, acciones o activos que determine el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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