Artículo octavo . Corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio
Tramitar las solicitudes de reconocimiento como ensambladora que presenten las empresas de acuerdo con las condiciones que fije el Ministerio de Desarrollo Económico, conforme al artículo 1º de este Decreto;
Determinar en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Económico y el Departamento Nacional de planeación la conveniencia de que un sector pueda ser incluido en el régimen establecido en el artículo 1º del presente Decreto;
Vigilar el cumplimiento de los programas de producción los grados mínimos de integración y establecer las partes y piezas de obligatoria lntegración y dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de estas funciones ;
Dar visto bueno previo a las solicitudes de importación de material C.K.D , y de partes y piezas para el mercado de reposición que las empresas reconocidas como ensambladoras presenten al Instituto Colombiano de Comercio Exterior, teniendo en cuenta las listas Positivas que se deteminen para cada sector;
Expedir certificaciones sobre integración nacional y reconocimiento como ensambladora para las empresas que así lo requieran en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 22 2 de 1.933.