Art. 106. Los estanquilleros servirán por si mismos su destino i no podrán ausentarse del lugar de la parroquia en que tengan la oficina de espendio, sin dejar, con previo aviso i consentimiento del estanquero proveedor una persona que desempeñe sus funciones bajo su responsabilidad; i en caso de no hacerlo así, serán responsables subsidiariamente de los perjuicios que por este motivo pueda sufrir la tenta, así como también por falta de abasto de tabaco que por su culpa pueda haber en el distrito parroquial. CAPITULO 8 De los almacenes de deposito para el consumo interior.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 106
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.