Micelio

Artículo 149

Trámite De La Solicitud

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trámite de la solicitud. Las solicitudes se remitirán a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas asumirá el estudio preliminar del caso y para tal efecto, dispondrá su documentación básica, apoyándose en las fuentes institucionales como el Incoder, las Oficinas de Instrumentos Públicos, el Instituto Geográfico Agustín Codazzí y las demás de la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas. La información básica a recolectar, será la siguiente

1.

Para Resguardo Indígena y Reservas Indígenas

a)

Número de resolución de titulación;

b)

Número de registro predial;

c)

Número de Matrícula Inmobiliaria;

d)

Plano con área y linderos;

e)

Mapa, preferiblemente georreferenciado;

f)

Predios privados al interior del territorio, en caso de que existan;

g)

Los demás documentos históricos y/o actuales que apoyen la identificación básica.

2.

Para territorios frente a los cuales existe trámite de titulación, ampliación o saneamiento de resguardo

a)

Número de radicación de solicitud;

b)

Entidad ante la que se presentó la solicitud;

c)

Tipo de trámite;

d)

Fecha de presentación de la solicitud;

e)

Estado del trámite.

3.

Para resguardos indígenas de origen colonial, previa clarificación

a)

Copia de la escritura pública de protocolización notarial de los documentos que constituyen el título del resguardo de origen colonial;

b)

Copia del certificado de registro del título del resguardo respectivo;

c)

Copia del levantamiento topográfico de los linderos generales del resguardo de origen colonial, elaborado por el IGAC en caso de existir.

4.

Si se trata de posesión u ocupación tradicional de pueblos indígenas, se indagará sobre sus usos y costumbres, a través de cualquier medio de prueba obtenida legalmente; títulos coloniales, registros históricos u otros. Las entidades a las que se les solicita la información tienen un plazo de diez (10) días hábiles para responderle a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. En todo caso, además de la información institucional se consultarán fuentes comunitarias, de organizaciones indígenas, observatorios, bases de datos, medios de comunicación u organismos internacionales que permitan verificar los hechos que fundamentan la solicitud, esbozar la situación del territorio, y fundamentar las medidas de protección a que haya lugar. La Unidad Administrativa Especial de .Gestión de Restitución de Tierras Despojadas tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se radique la solicitud, para realizar el estudio preliminar de que trata el presente artículo e incluirá esta información básica en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Dicho plazo podrá ser prorrogado cuando existan o sobrevengan circunstancias que lo justifiquen.

Parágrafo

Este estudio preliminar servirá de base para la adopción de medidas de protección, cautelares y el inicio de la caracterización de afectaciones territoriales, pero de ninguna manera sustituye dicha caracterización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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