Órganos de Dirección. El Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) tendrá un Consejo Directivo, el cual constituye su máximo órgano de dirección, y tendrá las facultades, funciones y obligaciones que se establecen en la presente Parte, en el contrato de fiducia mercantil y en el reglamento del Fondo. Para efectos del cumplimiento del objeto del Fondo, el Consejo Directivo podrá crear comités técnicos sectoriales y financieros para la toma de decisiones, así como designar a sus miembros, asignarle las funciones respectivas y establecer la remuneración de sus miembros en caso de considerarlo pertinente.
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