Micelio

Artículo 4

Ley 9 de 1942 · Por la cual se fomenta la industria cinematográfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno, de conformidad con la clasificación a que se refiere el artículo anterior, determinara cuales empresas cinematográficas, por su capacidad y demás condiciones, podrán gozar por determinado tiempo de exención de derechos de aduana para las sustancias químicas necesarias para la elaboración de cintas y para el material virgen (película) que introduzcan al país con destino a la producción a que se dediquen.

Parágrafo

Para forzar de este beneficio será indispensable que la respectiva empresa celebre un contrato con el ministerio de la Economía Nacional, en el que se estipulen las condiciones de producción de qué hablan los artículos anteriores y en que aquella se comprometa a producir y exhibir mensualmente en los teatros del país una cantidad mínima de metros de película que tengan noticieros educativos, científicos, industriales y turísticos de propaganda nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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