El Gobierno, de conformidad con la clasificación a que se refiere el artículo anterior, determinara cuales empresas cinematográficas, por su capacidad y demás condiciones, podrán gozar por determinado tiempo de exención de derechos de aduana para las sustancias químicas necesarias para la elaboración de cintas y para el material virgen (película) que introduzcan al país con destino a la producción a que se dediquen.
Para forzar de este beneficio será indispensable que la respectiva empresa celebre un contrato con el ministerio de la Economía Nacional, en el que se estipulen las condiciones de producción de qué hablan los artículos anteriores y en que aquella se comprometa a producir y exhibir mensualmente en los teatros del país una cantidad mínima de metros de película que tengan noticieros educativos, científicos, industriales y turísticos de propaganda nacional.