Remoción . Los Cónsules Honorarios podrán ser removidos de su cargo por las siguientes causales
Por terminación del período;
Por el incumplimiento manifiesto y comprobado de los deberes, funciones y obligaciones establecidos en el presente decreto; o) Por el incumplimiento en la presentación de informes semestrales a que se refiere el artículo 23 de este decreto; d) Por las reiteradas faltas de respuesta a las observaciones y solicitudes efectuadas por cualquier dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores; e) Por la falta de infraestructura física para la atención al público; f) Por haber sido declarado persona no grata por el Estado receptor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares. La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano revisará motu proprio o a solicitud de cualquier dependencia interesada, si un Cónsul Honorario se encuentra incurso en alguna de estas causales, y en caso de verificarse la ocurrencia de una de estas causales, remitirá las actuaciones al despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, quien tomará la decisión que corresponda. Si se decide la remoción del Cónsul Honorario, la Embajada u Oficina Consular de carrera correspondiente deberá proceder al recibo de los archivos y documentos consulares que estuvieren en posesión del Cónsul Honorario. La custodia y posesión de los mismos le corresponderá a partir de dicho momento a la Embajada o a la Oficina Consular de carrera correspondiente.