ARTICULO SEPTIMO. Todo aquel que recaude contribuciones o promueva rifas y bazares para allegar fondos entre el público, con destino a la beneficencia, o para la construccion de cualquiera obra de las de utilidad común. de ornato o destinada a fines espirituales o morales, cuyo costo estimado inicialmente sea mayor de quinientos pesos ($500.00) está obligado a rendir cuentas de su recaudo e inversión al Departamento de Asistencia Social. Es entendido que esta disposición no abarca a las que se rigen por fuero especial, explicitamente aceptado por el Estado.
Decreto 1858 de 1938 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1858 de 1938 · por el cual se reglamente la Ley 93 de 1938, y se crea una dependencia administrativa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.