Artículo quinto. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a) Formular la política general del organismo y los planes y programas que conforme a las reglas que prescriban, el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Presupuesto, deber proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, a los planes generales del desarrollo; b9 Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzcan y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional: c) Estudiar y aprobar el presupuesto del Instituto; d) Autorizar y aprobar todo acto o contrato del Instituto cuya cuantía exceda de cien mil pesos ($ 100.000.00), e) Aprobar los balances contables del Instituto; f) Determinar la organización interna del Instituto, su planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes conforme a las disposiciones legales sobre la materia; g) Establecer las normas para la constitución de empresas regionales y locales.
Decreto 3178 de 1968 →Vigente
Artículo 5
Decreto 3178 de 1968 · por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Fomento Municipal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.