º . Destinación de recursos liberados . Los recursos que se liberen como consecuencia de la cancelación de la deuda que los departamentos y municipios productores y no productores tuvieran vigente a 29 de diciembre de 2000, sólo podrán destinarse a inversión. En ningún caso los recursos que se liberen como consecuencia de la cancelación de la Deuda, tanto en el caso de los municipios y departamentos productores con derechos en el Fondo de Ahorro y de Estabilización Petrolera, FAEP, como en el caso de los municipios y departamentos no productores, podrán ser destinados a gastos de funcionamiento.
Decreto 1939 de 2001 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1939 de 2001 · por el cual se reglamenta el artículo 133 de la Ley 633 de 2000 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.