Término del permiso. La AUNAP otorgará el permiso de pesca comercial industrial por un término hasta de cinco (5) años mediante acto administrativo que deberá contener, además de lo previsto en el artículo 2.16.5.2.5. de este decreto, lo siguiente:
La obligación de desembarcar el producto de la pesca en puerto colombiano antes de su comercialización en el porcentaje que la AUNAP determine.
El número, características y tonelaje de registro neto de las embarcaciones autorizadas.
La obligación de presentar informes periódicos en la forma que establezca la AUNAP.
La garantía que debe constituir cuando se trate de la pesca de atún y especies afines con embarcaciones de bandera extranjera, según las características que determine la AUNAP.
La obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la captura de delfines, tortugas, tiburones, rayas y quimeras en las faenas de pesca.
Las demás obligaciones que establezca la AUNAP en concordancia con lo establecido en tratados internacionales. La comercialización de los productos quedará amparada con el mismo permiso.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.16.5.2.2.3. Término del permiso. La Aunap otorgará el permiso de pesca comercial industrial por un término hasta de cinco (5) años mediante acto administrativo que deberá contener, además de lo previsto en el artículo 2.16.5.2.5. de este decreto, lo siguiente:
La obligación de desembarcar el producto de la pesca en puerto colombiano antes de su comercialización.
El porcentaje mínimo de los productos que debe destinar al mercado nacional.
El número, características y tonelaje de registro neto de las embarcaciones autorizadas.
La obligación de presentar informes periódicos en la forma que establezca la Aunap.
La garantía que debe constituir cuando se trate de la pesca de atún y especies afines con embarcaciones de bandera extranjera, según las características que determine la Aunap.
La obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la captura de delfines, tratándose de la pesca de atunes y especies afines.
Las demás obligaciones que establezca la Aunap. La comercialización de los productos quedará amparada con el mismo permiso.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 69)
TEXTO CORRESPONDIENTE A