Micelio

Artículo 5

Los Programas A Que Hace Referencia El Artículo Segundo De Este Decreto Se Ejecutarán En Establecimientos Educativos Autorizados Para Impartir Educación Formal Que Estén Constituidos De Acuerdo Con La Ley Y La Normatividad Vigente Y Que Ofrezcan: A) Los Niveles De Educación Formal Preescolar, Básica O Media Contemplados En La Ley 115 De 1994 O, B) Programas De Educación Formal Superior Debidamente Aprobados

Decreto 2880 de 2004 · por el cual se reglamenta el artículo 8° de la Ley 863 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los programas a que hace referencia el artículo segundo de este decreto se ejecutarán en establecimientos educativos autorizados para impartir educación formal que estén constituidos de acuerdo con la ley y la normatividad vigente y que ofrezcan

a)

Los niveles de educación formal preescolar, básica o media contemplados en la Ley 115 de 1994 o,

b)

Programas de educación formal superior debidamente aprobados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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