°. Cédese al Departamento de Santander el globo o lote integrado por los terrenos que por Decreto ejecutivo número 1930 de 1938 se destinaron para puerto terminal de la Carretera del Carare y fueron declarados bienes fiscales del Estado por Resolución número 5 de 14 de febrero de 1940, originaria del extinguido Ministerio de la Economía Naciona1, y que se encuentran comprendidos dentro de una zona ubicada en la margen derecha del río Magdalena, en el paraje de Cantimplora, Corregimiento de El Ermitaño, en jurisdicción del Municipio de Vélez (anteriormente el de Bolívar), en el Departamento de Santander, zona que según el plano topográfico, levantado por la Secretaría de Obras Públicas de dicho Departamento y aprobado por la Sección de Baldíos del Ministerio de la Economía Nacional, mide una extensión superficiaria de 324 hectáreas, 1.272 metros cuadrados, y cuyos linderos son: "Partiendo del mojón número 2, colocado en el extremo norte de la isla Caño Negro, una recta con rumbo verdadero de N. 56 grados, 55 minutos, 43 segundos E, y una longitud de 1.200 metros hasta el mojón número 3; de aquí una recta que forma con la anterior, ángulo recto, con una longitud de 2.800 metros, hasta el mojón número 4; de aquí una recta que forma con la anterior ángulo recto, con una longitud de 1.200 metros hasta el mojón número 1, colocado a la orilla izquierda del río Magdalena, y de aquí, río Magdalena aguas arriba, por su orilla izquierda, hasta el mojón número 2, punto de partida".
Artículo 1
Cédese Al Departamento De Santander El Globo O Lote Integrado Por Los Terrenos Que Por Decreto Ejecutivo Número 1930 De 1938 Se Destinaron Para Puerto Terminal De La Carretera Del Carare Y Fueron Declarados Bienes Fiscales Del Estado Por Resolución Número 5 De 14 De Febrero De 1940, Originaria Del Extinguido Ministerio De La Economía Naciona1, Y Que Se Encuentran Comprendidos Dentro De Una Zona Ubicada En La Margen Derecha Del Río Magdalena, En El Paraje De Cantimplora, Corregimiento De El Ermitaño, En Jurisdicción Del Municipio De Vélez (Anteriormente El De Bolívar), En El Departamento De Santander, Zona Que Según El Plano Topográfico, Levantado Por La Secretaría De Obras Públicas De Dicho Departamento Y Aprobado Por La Sección De Baldíos Del Ministerio De La Economía Nacional, Mide Una Extensión Superficiaria De 324 Hectáreas, 1
Decreto 1323 de 1951 · Por el cual se ceden unos terrenos de propiedad de la Nación al Departamento de Santander
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.