° Las personas damnificadas por la pérdida de bienes muebles, acompañarán a su solicitud de auxilio dos declaraciones juradas de personas hábiles, con las cuales se demuestre la clase de negocio que el damnificado tuviere establecido en las propiedades afectadas por el incendio, en la fecha en que éste acaeció, los efectos destruidos, el precio de su costo, o el valor real que tuvieran en la misma fecha, si no fueren objeto de comercio, su propiedad,y que no estaban amparados por seguro.
Artículo 3
Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Muebles, Acompañarán A Su Solicitud De Auxilio Dos Declaraciones Juradas De Personas Hábiles, Con Las Cuales Se Demuestre La Clase De Negocio Que El Damnificado Tuviere Establecido En Las Propiedades Afectadas Por El Incendio, En La Fecha En Que Éste Acaeció, Los Efectos Destruidos, El Precio De Su Costo, O El Valor Real Que Tuvieran En La Misma Fecha, Si No Fueren Objeto De Comercio, Su Propiedad,y Que No Estaban Amparados Por Seguro
Decreto 1697 de 1939 · Por la cual se reglamenta la inversión del auxilio nacional decretado para los damnificados de Regidor, jurisdicción de Bodega Central, por el artículo 2° de la Ley 165 de 1936
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.