Micelio

Artículo 2.4.1.1.2.59

Derogado

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.1.2.59. Entrenamiento de Pilotines. Los Armadores colombianos cuyas naves mercantes sean consideradas aptas por la Autoridad Marítima para el entrenamiento de Pilotines, darán las facilidades necesarias para su embarco y entrenamiento reglamentarios y los Capitanes y Maquinistas Jefes colaborarán con los instructores de los Centros de Formación, Capacitación y Entrenamiento en las prácticas que deban cumplir los Pilotines y conjuntamente con el primer oficial, o primer maquinista, controlarán dicho entrenamiento cuando el Centro de Formación, Capacitación y Entrenamiento no pueda enviar dichos instructores, ciñéndose a los ejercicios u prácticas especiales programados por la Dirección de la respectiva Escuela Náutica, previamente aprobados por la Autoridad Marítima.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 63)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015