Las sumas de cinco mil ($ 5.000) y tres mil pesos ($ 3.000) para la composición de dicho puerto y el establecimiento en él de una barca respectivamente, votadas por la Ley 41 de 1913 , de los fondos de la canalización, se invertirán por el Gobierno en la obra de qué trata el artículo anterior, y por su valor se tendrá al Municipio de Ambalema como coparticipe con la Sección del Alto, de la Empresa de Canalización de los beneficios que el verdadero produzca, el cual será administrado por dicha Sección del Alto.
Ley 31 de 1916 →Vigente
Artículo 2
Ley 31 de 1916 · por la cual se dispone la construcción de un varadero en el puerto de Ambalema
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.