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Artículo 4

Funciones De La Oficina De Control Interno

Decreto 2846 de 2009 · por el cual se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S.A. y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno

1.

Velar por el cumplimiento de los objetivos institucionales en forma eficiente y eficaz, a través de la optimización de los sistemas de control interno, que minimicen los riesgos contables, operativos, tecnológicos, administrativos, de mercado y de crédito, en cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre la materia.

2.

Proteger los recursos de la Entidad, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que la afecten.

3.

Propender por que el sistema de control interno tenga sus propios mecanismos de evaluación.

4.

Asesorar y apoyar al Presidente del Banco en la definición de los Mapas de Riesgo y en las políticas referidas al diseño e implementación de los sistemas de control que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes dependencias de la Entidad.

5.

Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias del Banco, los criterios, métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y los correctivos a que haya lugar en cada caso.

6.

Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gestión administrativa, financiera, de crédito y de resultados institucionales.

7.

Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de acción así como del cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias.

8.

Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros, de acuerdo con los procedimientos y medidas de control fiscal establecidos para los movimientos de fondos, valores y bienes de la Entidad.

9.

Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la Entidad; vigilar cómo se invierten los fondos del Banco e informar al Presidente cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos.

10.

Vigilar que la atención al cliente se realice de conformidad con las normas legales vigentes, que se preste atención oportuna y eficiente a las quejas y reclamos recibidos de los clientes y usuarios en relación con la actividad del Banco y rendir a la Presidencia un informe semestral sobre el particular.

11.

Diseñar, implementar y evaluar la Auditoría de los Sistemas de la Entidad y establecer normas, estrategias, objetivos y metas para efectuar un análisis de los resultados que permita adoptar medidas preventivas y correctivas.

12.

Evaluar las posibles causas de las debilidades de control detectadas en la Entidad e identificar las oportunidades de mejoramiento, facilitando los planes de acción que se deben tener en cuenta para lograr este propósito.

13.

Proponer estrategias para la administración del personal de la gerencia y ejecutar, ordenar y verificar el cumplimiento de las políticas y procedimientos definidos por el Banco en materia de evaluación, capacitación, desarrollo del recurso humano; y proponer la selección, promoción, contratación y traslado del personal de su Gerencia.

14.

Identificar mejores prácticas en los procesos a su cargo y guiar su implementación.

15.

Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la dependencia.

16.

Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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