Micelio

Artículo 21

Para Efectos De La Exención De Impuesto De Timbre Consagrado En El Artículo 26, Numeral 36 De La Ley 2 A De 1976, El Extranjero Casado Con Colomibano O Colombiana Por Nacimiento, Deberá Demostrar Tal Calidad Ante El Jefe De La Sección De Asuntos Judiciales Presentando Copa Del Acta De Matrimonio Y Registro Civil De Nacimiento Del Cónyuge

Decreto 2247 de 1983 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 22 Bis de 1936, se crea la Comisión para Asuntos de Nacionalidad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la exención de impuesto de timbre consagrado en el artículo 26, numeral 36 de la Ley 2 a de 1976, el extranjero casado con colomibano o colombiana por nacimiento, deberá demostrar tal calidad ante el Jefe de la Sección de Asuntos Judiciales presentando copa del acta de matrimonio y registro civil de nacimiento del cónyuge.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2247 de 1983