º Para efectos de la expedición del Certificado de paz y salvo por concepto de impuestos sobre la renta y complementarios y de ventas, las Administraciones de Impuestos Nacionales deberán ceñirse exclusivamente a los datos que figuren en la cuenta corriente del interesado por los años 1981, 1982 y 1983 si fuere el caso. En desarrollo de lo previsto en este artículo, las Administraciones de Impuestos Nacionales sólo podrán exigir al contribuyente recibos, declaraciones, y demás documentos relacionados con tal finalidad, que correspondan a los períodos anteriormente mencionados. Tal exigencia se formulará únicamente en el evento de que el interesado no esté de acuerdo con los datos que figuran en su cuenta corriente, o cuando existan indicios graves de que tales datos son inexactos. Esta última circunstancia sólo podrá ser calificada por el respectivo Administrador de Impuestos Nacionales o su delegado. La violación por parte del funcionario de lo dispuesto en este artículo, será causal de destitución.
Decreto 2627 de 1983 →Vigente
Artículo 1
Para Efectos De La Expedición Del Certificado De Paz Y Salvo Por Concepto De Impuestos Sobre La Renta Y Complementarios Y De Ventas, Las Administraciones De Impuestos Nacionales Deberán Ceñirse Exclusivamente A Los Datos Que Figuren En La Cuenta Corriente Del Interesado Por Los Años 1981, 1982 Y 1983 Si Fuere El Caso
Decreto 2627 de 1983 · Por el cual se dictan normas en materia de certificados de paz y salvo y de recaudo de impuestos en el exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.