°. Proyectos de reasentamiento colectivo del hábitat . En el marco del Estado de Emergencia y sin perjuicio de las competencias de otras entidades, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá estructurar, implementar y adelantar todas las acciones necesarias para ejecutar proyectos de reasentamiento colectivo del hábitat. Estos reasentamientos tendrán como propósito atender a la población afectada por las circunstancias que dieron lugar a la Declaratoria del Estado de Emergencia, así como prevenir los daños que con ocasión de estas circunstancias se puedan presentar contra otros sectores de la población, amenazando así la permanencia de los hogares en el lugar en que se encuentran asentados. El reasentamiento de la población propenderá por restablecer condiciones seguras y dignas de habitación, en desarrollo del principio de colaboración armónica entre entidades del Estado. Estos proyectos deberán ser estructurados en coordinación con los municipios y distritos y podrán comprender integralmente la habilitación o adecuación de suelo, obras de urbanismo, la provisión de soluciones habitacionales, la infraestructura de servicios públicos domiciliarios y la dotación de equipamientos públicos colectivos indispensables. Todo lo anterior, con sujeción a las normas de ordenamiento territorial que se encuentren contempladas en los planes de ordenamiento territorial. La determinación de las áreas objeto de reasentamiento y la adopción de las decisiones urbanísticas correspondientes será competencia de los municipios y distritos en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con las normas urbanísticas aplicables. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá estructurar técnica y financieramente los proyectos o celebrar contratos con terceros para estos fines; y el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá financiarlos o cofinanciarlos, en concurrencia con otras entidades, como la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y las entidades territoriales, bajo los principios de concurrencia, complementariedad y colaboración armónica. Para tales efectos, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá adquirir suelos a cualquier título para ser destinados al desarrollo de Proyectos de Reasentamiento Colectivo del Hábitat. Se declaran de urgencia, utilidad pública e interés social los suelos que se delimiten para ejecutar Proyecto de Reasentamiento Colectivo del Hábitat a efectos de adelantar su adquisición.
Decreto 215 de 2026 →Vigente
Artículo 6
Proyectos De Reasentamiento Colectivo Del Hábitat
Decreto 215 de 2026 · por el cual se adoptan medidas excepcionales en materia de vivienda y hábitat en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado con ocasión del frente frío que ha afectado de manera grave y extraordinaria en parte del territorio nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.