Micelio

Artículo 8

Ley 119 de 1890 · reformatoria de la 56 del presente año, sobre expropiaciones por causa de utilidad pública.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transcurridos los tres días que tienen las partes para alegar, el Secretario, sin necesidad de pedimento, lo informará, y previa citación de las partes, se pronunciará sentencia dentro de los diez días siguientes, resolviendo si debe o no verificarse la expropiación y fijando, en el primer caso, la indemnización que debe pagarse al expropiado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 119 de 1890