Micelio

Artículo 7

Ley 27 de 1896 · Por la cual se fijan los sueldos de varios empleados del Departamento de Relaciones Exteriores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los sueldos y viáticos de los Ministros Diplomáticos y los de Secretarios de Legación serán pagados en oro; los de los Cónsules, en la moneda del país donde residan. Tales sueldos y viáticos no podrán variarse sino por otra Ley, y tampoco se pagaran viáticos dobles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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