Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense las siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
Presupuesto de funcionamiento.
Ministerio de Educación Nacional .
II. Financiamiento.
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Programa IV
Financiamiento de pensiones de jubilación.
Transferencias.
Programa V
Auxilios de sostenimiento para planteles de educación.
Subprograma 4. Auxilios de sostenimiento para planteles de educación en el Departamento de Boyacá.
Transferencias.
203. 319a. Artículo 12549. Para auxiliar a los siguientes planteles:
Presupuesto de inversión.
Ministerio de Fomento.
Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.
Inversión indirecta con recursos ordinarios.
487. 420. Artículo 27005-Á. Aporte de capital del Estado. Ley 81 de .1960 y Decretos números 1391 y 1392 de 1961) $9.000.000.00
Ministerio de Educación Nacional.
II. Financiamiento de inversión
Auxilios para financiar la inversión en Planteles de Educación.
Programa I
Auxilios para financiar la inversión en Planteles de Educación en el Departamento de Antioquia.
498. 319b. Artículo 29105. Para auxiliar a los siguientes planteles:
Subprograma 3. Auxilios para la consción de establecimientos de Enseñanza Universitaria.
Programa IV
Auxilios para financiar la inversión en Planteles de Educación en el Departamento de Boyacá.
Subprograma 1 Auxilios para construcción y reconstrucción de establecimientos de enseñanza elemental.
498. 319b. Artículo 29108. Auxilios para construcción, que serán entregados directamente a los Municipios para planteles de educación, así: