La sanción de sometimiento de un establecimiento educativo privado al régimen controlado, será impuesta por el Gobernador o Alcalde Distrital e implica que las tarifas de matrículas y pensiones que puede aplicar durante el ano académico en curso y mientras permanezca en el régimen controlado, serán las que determine dicha autoridad siguiendo las instrucciones que para el efecto otorgue el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 º de este reglamento. Estas tarifas se cobrarán a partir de la ejecutoria de la providencia que someta al establecimiento educativo privado al régimen controlado, sin perjuicio de las otras medidas sancionatorias previstas en el artículo 168 de la Ley 115 de 1994. La determinación tomada por el Gobernador o el Alcalde Distrital no es objeto del recurso de apelación ante el Ministro de Educación Nacional.
En todos los casos de sometimiento al régimen controlado por sanción, si a ello hubiere lugar, el acto administrativo correspondiente fijará las condiciones y los plazos dentro de los cuales el establecimiento educativo privado deberá cesar en la conducta infractora o mejorar la calidad institucional, de servicios o de recursos que dieron origen a la infracción.