Micelio

Artículo 3

Decreto 70 de 1971 · Por el cual se reconocen cuatro (4) horas de clase semanales como "Profesor Externo" a los Rectores, Prefectos, Jefes de Taller, Directores de Anexas a Escuelas Normales, Directores de Núcleos e Internados Escolares, Directores de Escuelas Piloto y Profesores de Enseñanza Media y Normalista dependientes del Ministerio de Educación Naciona

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los Rectores y Prefectos que tengan a su cargo una o dos jornadas paralelas dentro del mismo plantel, gozarán solamente del reconocimiento de las cuatro (4) horas semanales de clase como "Profesores Externos" de acuerdo con el artículo primero de este Decreto, sin perjuicio de la compensación que por la jornada paralela se les reconoce por Decreto 580 de 1965 y la Resolución número 2930 de julio 16 de 1970.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 70 de 1971