Micelio

Artículo 4

Para La Nacionalización De Mercancía Que Solo Puede Importarse Cuando Sea Originaria Y Procedente De Países Que Mantengan Con Colombia Balanza Comercial Mas O Menos Equilibrada, O Que Hayan Perfeccionado Con Las Autoridades Competentes Colombianas Convenios Especiales Sobre Cambio De Mercancías, Es Indispensable La Presentación Por Separado Del Certificado De Origen

Decreto 998 de 1955 · Por el cual se adiciona el Decreto número 331 de 1955 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para la nacionalización de mercancía que solo puede importarse cuando sea originaria y procedente de países que mantengan con Colombia balanza comercial mas o menos equilibrada, o que hayan perfeccionado con las autoridades competentes colombianas convenios especiales sobre cambio de mercancías, es indispensable la presentación por separado del certificado de origen. No se podrá garantizar por medio de fianza la presentación de este documento. el certificado de origen de que trata este Artículo, será expedido por el Cónsul colombiano con vista en certificaciones de una cámara de comercio, o en facturas comerciales autenticadas ante autoridad competente del lugar de compra, o con base en cualquier otro medio que lleve al Cónsul el convencimiento del hecho de que da fe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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