Función de vigilancia. La vigilancia consiste en la atribución del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para velar que, de manera puntual, los sujetos pasivos, en desarrollo de sus funciones y obligaciones, se ajusten a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. La vigilancia está referida a funciones de advertencia, prevención y orientación encaminadas a que las actuaciones de los sujetos pasivos se ajusten a la normatividad que los rigen, para lo cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá, entre otras, las atribuciones de instruir, orientar, impartir directrices, requerir, ordenar, establecer planes de mejoramiento, desempeño o acción, practicar visitas, revisiones y demás pruebas que determine conducentes, pertinentes y útiles.
Decreto 1071 de 2015 →Vigente
Artículo 2.19.2.4
Función De Vigilancia
Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.