Retención en la fuente en la colocación independiente de juegos de suerte y azar. Los ingresos recibidos por los colocadores independientes estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del tres por ciento (3%).
Esta retención sólo se aplicará cuando los ingresos diarios de cada colocador independiente excedan de $95.000. Para tal efecto, los agentes de retención serán las empresas operadoras o distribuidoras de juegos de suerte y azar.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 401-1.Retención en la fuente en la colocación independiente de juegos de suerte y azar. Los ingresos recibidos por los colocadores independientes estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del tres por ciento (3%).
Esta retención sólo se aplicará cuando los ingresos diarios de cada colocador independiente excedan de $95.000. Para tal efecto, los agentes de retención serán las empresas operadoras o distribuidoras de juegos de suerte y azar.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 401-1.Retención en la fuente en la colocación independiente de juegos de suerte y azar. Los ingresos recibidos por los colocadores independientes estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del tres por ciento (3%).
Esta retención sólo se aplicará cuando los ingresos diarios de cada colocador independiente excedan de $91.000. Para tal efecto, los agentes de retención serán las empresas operadoras o distribuidoras de juegos de suerte y azar.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 401-1.Retención en la fuente en la colocación independiente de juegos de suerte y azar. Los ingresos recibidos por los colocadores independientes estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del tres por ciento (3%).
Esta retención sólo se aplicará cuando los ingresos diarios de cada colocador independiente excedan de 85.000. Para tal efecto, los agentes de retención serán las empresas operadoras o distribuidoras de juegos de suerte y azar.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 401-1.Retención en la fuente en la colocación independiente de juegos de suerte y azar. Los ingresos recibidos por los colocadores independientes estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del tres por ciento (3%).
Esta retención sólo se aplicará cuando los ingresos diarios de cada colocador independiente excedan de 80.000. Para tal efecto, los agentes de retención serán las empresas operadoras o distribuidoras de juegos de suerte y azar.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 401-1.Retención en la fuente en la colocación independiente de juegos de suerte y azar. Los ingresos recibidos por los colocadores independientes estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del tres por ciento (3%).
Esta retención sólo se aplicará cuando los ingresos diarios de cada colocador independiente excedan de 75.000. Para tal efecto, los agentes de retención serán las empresas operadoras o distribuidoras de juegos de suerte y azar.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 401-1.Retención en la fuente en la colocación independiente de juegos de suerte y azar. Los ingresos recibidos por los colocadores independientes estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del tres por ciento (3%).
Esta retención sólo se aplicará cuando los ingresos diarios de cada colocador independiente excedan de 70.000. Para tal efecto, los agentes de retención serán las empresas operadoras o distribuidoras de juegos de suerte y azar.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 401-1.Retención en la fuente en la colocación independiente de juegos de suerte y azar. Los ingresos recibidos por los colocadores independientes estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del tres por ciento (3%).
Esta retención sólo se aplicará cuando los ingresos diarios de cada colocador independiente excedan de 64.000. Para tal efecto, los agentes de retención serán las empresas operadoras o distribuidoras de juegos de suerte y azar.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 401-1.Retención en la fuente en la colocación independiente de juegos de suerte y azar. Los ingresos recibidos por los colocadores independientes estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del tres por ciento (3%).
Esta retención sólo se aplicará cuando los ingresos diarios de cada colocador independiente exceda de cincuenta mil pesos ($50.000) (valor año base 1998) reajustados anualmente de acuerdo al índice de precios al consumidor (IPC). Para tal efecto, los agentes de retención serán las empresas operadoras o distribuidoras de juegos de suerte y azar.
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