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Artículo 223

Restitución Del Subsidio Y Del Inmueble Objeto Del Sub­sidio De Arrendamiento

Ley 1955 de 2019 · LEY 1955 DE 2019, 25/05/2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presunto incumplimiento de las obligacio­nes de los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda para arrenda­miento dará inicio por parte la entidad otorgante, para la revocatoria de la asignación del subsidio y la restitución del inmueble. Para el efecto se aplicará el siguiente procedimiento:

(i) Se citará a audiencia por parte de la entidad otorgante en la que detallarán los hechos, acompañados de las pruebas que sustenten la ac­tuación, enunciando las obligaciones presuntamente incumplidas, así como las consecuencias que podrían derivarse. En la misma citación se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia;

(ii) En desarrollo de la audiencia se presentarán los hechos, obliga­ciones presuntamente incumplidas y los elementos probatorios que dan cuenta del presunto incumplimiento conforme a la citación efectuada. Acto seguido, se concederá el uso de la palabra al beneficiario del sub­sidio o su representante para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual, podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad.

Agotada la etapa anterior, en la misma audiencia, la entidad procede­rá a decidir sobre el cumplimiento de las obligaciones del beneficiario del subsidio, la revocatoria del mismo y la restitución del inmueble, mediante resolución motivada, en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público. Contra la decisión así proferida solo procede el recur­so de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia.

En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, la entidad otor­gante podrá suspenderla, de oficio o a petición de parte. En todo caso, al adoptar la decisión de suspensión se señalará fecha y hora para rea­nudar la audiencia.

A más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la eje­cutoria del acto administrativo, mediante el cual se revoca el Subsidio Familiar de Vivienda y se ordena la restitución de la tenencia del in­mueble arrendado a su propietario, expedido por la entidad otorgante, el hogar beneficiario deberá suscribir el acta de restitución de la vivienda, a través de la cual se deja la constancia de su entrega material, so pena de que se inicien las acciones policivas y/o judiciales a que haya lugar.

La vivienda deberá ser restituida en las mismas condiciones en las que fue entregada, salvo por el deterioro normal por el transcurso del tiempo y el uso legítimo de la misma. A solicitud del hogar, este podrá contar con acompañamiento por parte del Ministerio Público durante el proceso administrativo descrito.

Para efectos del subsidio de vivienda para arrendamiento, no aplica lo establecido en el artículo 16 de la Ley 820 de 2003.

Parágrafo

El procedimiento previsto en este artículo aplicará tam­bién para la restitución formal del título de dominio del bien inmueble objeto del subsidio familiar de vivienda 100% en especie.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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