Si se trata de empresas de Acueducto, las tarifas deben referirse: A la unidad de metro cúbico o sus múltiplos decimales, cuando el servicio se preste por contadores de agua. A la capacidad de los tubos que conducen el agua a los consumidores, cuando el servicio se preste a precios fijos, en cuyo caso es necesario mencionar la presión media de la red distribuidora. Cuando se determine en dichas tarifas un cargo o cuota fija para el servicio de acueducto, éste se hará a base del avalúo catastral de la finca en donde se preste.
Decreto 1606 de 1937 →Vigente
Artículo 12
Si Se Trata De Empresas De Acueducto, Las Tarifas Deben Referirse: A La Unidad De Metro Cúbico O Sus Múltiplos Decimales, Cuando El Servicio Se Preste Por Contadores De Agua
Decreto 1606 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 109 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.