Micelio

Artículo 12

Si Se Trata De Empresas De Acueducto, Las Tarifas Deben Referirse: A La Unidad De Metro Cúbico O Sus Múltiplos Decimales, Cuando El Servicio Se Preste Por Contadores De Agua

Decreto 1606 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 109 de 1936

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si se trata de empresas de Acueducto, las tarifas deben referirse: A la unidad de metro cúbico o sus múltiplos decimales, cuando el servicio se preste por contadores de agua. A la capacidad de los tubos que conducen el agua a los consumidores, cuando el servicio se preste a precios fijos, en cuyo caso es necesario mencionar la presión media de la red distribuidora. Cuando se determine en dichas tarifas un cargo o cuota fija para el servicio de acueducto, éste se hará a base del avalúo catastral de la finca en donde se preste.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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