El proyecto de presupuesto del Fondo de Fomento de Servicios Docentes para cada año académico deberá presentarse, con el visto bueno del Director de Núcleo de Desarrollo Educativo, ante el Fondo Educativo Regional para su estudio y aprobación, antes del último día del mes de noviembre para calendario A, y antes del último día del mes de junio para calendario B. Si pasa un mes sin que la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional se pronuncie sobre el proyecto anual del presupuesto, el Comité quedará facultado para ejecutarlo tal como se presentó. El incumplimiento del presente artículo dará lugar a las sanciones disciplinarias previstas por la ley, debiéndose, en todo caso, presentar oportunamente el proyecto para estudio y aprobación.
Artículo 10
El Proyecto De Presupuesto Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes Para Cada Año Académico Deberá Presentarse, Con El Visto Bueno Del Director De Núcleo De Desarrollo Educativo, Ante El Fondo Educativo Regional Para Su Estudio Y Aprobación, Antes Del Último Día Del Mes De Noviembre Para Calendario A, Y Antes Del Último Día Del Mes De Junio Para Calendario B
Decreto 398 de 1989 · Por el cual se reglamenta el artículo 11 del Decreto extraordinario 102 de 1976 sobre la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.