Micelio

Artículo 4

Ley 173 de 1948 · Por la cual se honra la memoria de don Antonio Gómez Restrepo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno hará una edición popular de todas las obras del extinto y las distribuirá de manera preferente entre las bibliotecas públicas de los Municipios del país y los colegios y las escuelas de aquellos Municipios donde no existiere biblioteca pública. Igualmente, se hará llegar a todas las oficinas diplomáticas consulares de Colombia en el Exterior, en cantidad suficiente para distribuírlas entre las bibliotecas y otras instituciones extranjeras, a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, que quedará encargado de dirigir la publicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 173 de 1948