Micelio

Artículo 1

Decreto 845 de 1963 · Por el cual se adiciona el artículo 9º del Decreto número 3503 de 1962

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Desde la expedición del presente Decreto, la inscripción de los establecimientos educativos, oficiales y privados que funcionen dentro de la jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá, debe realizarse en la Secretaría de Educación del Distrito en la forma prescrita en el Decreto número 1624 de 1957. Comuníquese,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 845 de 1963