La Superintendencia Nacional de Notariado y Registro está ordenada y representada legalmente por un Superintendente designado por el Presidente de la República para un periodo de cinco (5) años, contados desde la fecha de su posesión, y quien podrá ser reelegido.
Decreto 1298 de 1962 →Vigente
Artículo 14
Decreto 1298 de 1962 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.