Micelio

Artículo 1

Ley 84 de 1910 · reformatoria del procedimiento judicial en materia de apertura de testamentos cerrados otorgados en el Extranjero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El testamento cerrado otorgado por una colombiano ó por un extranjero que tenga su domicilio en Colombia, de conformidad con el artículo 1085 del Código Civil, podrá ser abierto por un Ministro Diplomático de Colombia, por un Secretario de Legación encargado de ésta, ó por un Cónsul que tenga patente del Presidente de la República, á petición de la persona en cuyo poder se encuentre el testamento, ó de cualquier colombiano en caso de que el testamento haya quedado en poder del funcionario ante quien se solicita la apertura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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