Micelio

Artículo 15

Régimen De Los Archivos O Documentos Privados De Interés Cultural

Decreto 4124 de 2004 · por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, y se dictan otras disposiciones relativas a los Archivos Privados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen de los Archivos o Documentos Privados de Interés Cultural . Los archivos o los documentos privados declarados de interés cultural estarán sometidos al siguiente régimen

1.

Los procesos de intervención, no se podrán efectuar sin autorización del Archivo General de la Nación. La intervención de estos bienes deberá realizarse bajo la supervisión de profesionales idóneos en la materia.

2.

La declaratoria de un archivo o documento privado como bien de interés cultural implica la elaboración de un plan especial de protección por el Archivo General de la Nación. El plan especial de protección indicará las medidas necesarias para la organización, conservación, nivel permitido de intervención, condiciones de manejo y plan de divulgación. La verificación de la aplicación del plan le corresponde al Consejo Territorial de Archivos respectivo.

3.

Se le aplicarán las prohibiciones señaladas en el artículo 41 de la Ley 594 de 2000, “Ley General de Archivos”, con relación a los traslados fuera del territorio nacional, a la exportación o sustracción ilegal y a la transferencia - a título oneroso o gratuito - de la propiedad, posesión o tenencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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