Recursos adicionales al Fondo de Desarrollo Regional. Los recursos de que trata el numeral 3 del artículo 8º (Incorporación de Rendimientos Financieros) del presente decreto se integrarán directamente a las apropiaciones disponibles en el Fondo de Desarrollo Regional (proyectos de inversión) con el fin de financiar proyectos de impacto regional de desarrollo en las entidades territoriales con enfoque en la gestión del riesgo y adaptación al cambio climático, los que podrán ser ejecutables a través del Fondo Adaptación y/o el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. La viabilización y aprobación de dichos proyectos por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) deberán disponer del aval técnico de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo o del Fondo Adaptación, en el caso que el OCAD decida su ejecución a través de dichas entidades.
Decreto 2190 de 2016 →Vigente
Artículo 39
Decreto 2190 de 2016 · por el cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de RegalÃas para el bienio del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.