Micelio

Artículo 3

Decreto 2873 de 1953 · Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se aumentan unas asignaciones en el Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Créase en la misma Sección de que trata el artículo anterior, el cargo de Abogado del Departamento Tercero - Asistencia Pública y Previsión Social -, quien tendrá las funciones de Jefe de Personal y Correspondencia del Ministerio, con un sueldo de seiscientos cincuenta pesos ($ 650.00) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2873 de 1953