La maquinaria, las semillas, los reproductores, los medicamentos e insecticidas que con destino a la agricultura y a la ganadería introduzcan las sociedades de agricultores que funcionen de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, estarán libres de todo derecho de aduana, consular, de tonelaje y de puerto fluvial, y se transportaran gratuitamente en los ferrocarriles y buques nacionales, y con un cincuenta por ciento (50 por 100) de descuento en las empresas de transportes que reciban subvención nacional. De esta última exención gozaran también los artículos que introduzca la Sección de Provisión Agrícola del Banco Agrícola Hipotecario.
La importación a que se refiere este artículo se hará con sometimiento al artículo 13 de la Ley 49 de 1927 .