Micelio

Artículo 1

Ley 99 de 1928 · Sobre fomento agrícola y pecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La maquinaria, las semillas, los reproductores, los medicamentos e insecticidas que con destino a la agricultura y a la ganadería introduzcan las sociedades de agricultores que funcionen de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, estarán libres de todo derecho de aduana, consular, de tonelaje y de puerto fluvial, y se transportaran gratuitamente en los ferrocarriles y buques nacionales, y con un cincuenta por ciento (50 por 100) de descuento en las empresas de transportes que reciban subvención nacional. De esta última exención gozaran también los artículos que introduzca la Sección de Provisión Agrícola del Banco Agrícola Hipotecario.

Parágrafo

La importación a que se refiere este artículo se hará con sometimiento al artículo 13 de la Ley 49 de 1927 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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