Micelio

Artículo 88

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 88. Además de las causas de acumulación de asuntos mencionadas en el artículo 786 del código lo son también las siguientes:

1º Cuando se siga dos o más ejecuciones en que se persigan unos mismos bienes a menos que por la desistencia de uno o más de los ejecutantes de derecho de ser cubiertos con el valor de tales bienes, no fuere necesario la acumulación; y

2º Cuando a un tiempo se agitan un juicio ejecutivo y a una tercera en otra ejecución o bien o más terceras en distintos juicios para ser efectivo un mismo derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1890