La presente Ley, en cuanto se refiere a los derechos herenciales de los hijos naturales, en concurrencia con los hijos legítimos de matrimonios anteriores a la vigencia de aquella, solo tendrá efecto en favor de los concebidos con posterioridad a la fecha en que empiece a regir.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.