Micelio

Artículo 28

Ley 45 de 1936 · Sobre reformas civiles (filiación natural)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La presente Ley, en cuanto se refiere a los derechos herenciales de los hijos naturales, en concurrencia con los hijos legítimos de matrimonios anteriores a la vigencia de aquella, solo tendrá efecto en favor de los concebidos con posterioridad a la fecha en que empiece a regir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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