Artículo único. Los funcionarios dependientes del Departamento de Salubridad del Ministerio de Higiene, tendrán también el carácter de Visitadores de las Instituciones de Utilidad Común. Al respecto cumplirán las normas que fije el Departamento de Asistencia Pública del Ministerio de Higiene y rendirán a éste los informes que les sean solicitados. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1913 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1913 de 1952 · Por el cual se dictan medidas sobre asistencia Pública, Previsión social y salubridad nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.