Micelio

Artículo 58

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La transmisión de la señal entre estudios y transmisores requerirá autorización previa del Ministerio de Comunicaciones, solamente cuando se utilice para el efecto, el espectro radioeléctrico.

Parágrafo

Los derechos que por concepto de uso del espectro radioeléctrico genere la red de enlace entre estudios y transmisores, que deban pagar los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, se liquidarán de conformidad con las tarifas previstas en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1480 de 1994